Ley 2648 2004

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<h1 class="c1"><label>APRUEBA LA DELIMITACION DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA CAMACHO CON CAPITAL MOCO MOCO EN LA PAZ</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY N° 2648 <strong>LEY DE 1° DE ABRIL DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL PE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: DELIMITACION DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA CAMACHO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ <small>ARTICULO 1°.- (Delimitación)</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. Apruébase la delimitación de la Segunda Sección de la Provincia Camacho con capital Mocomoco (Muqu Muqu), con los siguientes límites: al Norte la Primera Sección de la Provincia Bautista Saavedra, al Este con la Primera Sección de la Provincia Muñecas y la Tercera Sección de la Provincia Camacho, al Sur con la tercera Sección de la Provincia Camacho y al Oeste con la Primera sección de la Provincia Camacho y la República del Perú, los cuales deben guardar conformidad con el detalle de coordenadas establecido en el documento Anexo 1, que forma parte de la presente Ley. <strong>II. La delimitación descrita en el parágrafo anterior debe guardar conformidad con el Anexo 2 referido al Mapa Escala 1:50.000, el Anexo 3 referido a la descripción de límites, listado de comunidades, Registro de Coordenadas y el Anexo 4, referido a los antecedentes, mismas que forman parte de la presente Ley. <small>ARTICULO 2°.- (Reposición de Comunidades).</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. En mérito al Artículo 1° de la presente Ley, apruébase la reposición de las comunidades de Pantini y Taypi Ayca dentro de la jurisdicción del Cantón Italaque dependiente de la segunda Sección de la Provincia Camacho. <strong>II. Asimismo, apruébase la reposición de las comunidades de Ch'uxaskiya (Chujasquía), Juthilayu (Jutilaya), T'aqaraqa (Tacaraca), Jisk'a Q'arikina (Cariquina Chico), Jach'a Q'arikina (Cariquina Grande), Jach'a Thiya (Jachatía) y Taypi Lluxi Lliju (Taypi Llojillite), a la jurisdicción del Cantón Pakawri (Pacaures) dependiente de la Segunda Sección de la Provincia Camacho. <small>ARTICULO 3°.- (Régimen Municipal).</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad con el Artículo 6° de la Ley N° 2150 de 20 de noviembre de 2000 y el Artículo 5° de la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001, la nueva Unidad Política Administrativa adecuará su Régimen de Gobierno Municipal conforme a la definición de Municipio Sociocultural Homogéneo, mismo que será normado por disposición legal específica. <small>ARTICULO 4°.- (Demarcación).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Instituto Geográfico Militar queda encargado de la demarcación y levantamiento cartográfico correspondiente de acuerdo a los límites establecidos en los Artículos precedentes y los Anexos que forman parte de la presente Ley. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de dos mil cuatro anos. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Jorge Cortés Rodríguez.</strong></label></strong> </p>