Ley 2645 2003-2005 Descarga el documento DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL Y NECESIDAD REGIONAL, LA CONSTRUCCION DE LA TERMINAL METROPOLITANA DE BUSES BI MODAL, EN LA CIUDAD DE EL ALTO LEY N° 2645 LEY DE 18 DE MARZO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional y necesidad regional, la construcción de la Terminal Metropolitana de Buses BI - MODAL, Internacional, Interdepartamental, Interprovincial y Urbana, mediante la implementación de un Proyecto Integral de Infraestructura, Equipamiento y Servicios Terminal de pasajeros, sistemas de carga y descarga, hospedaje temporal y restaurantes, áreas verdes y recreaciones, área de mantenimiento, sistemas de seguridad, comunicación e información, agencias de viaje, oficinas de policía, tránsito, defensoría, migración, agencias de entidades financieras, salas de espera y áreas complementarias de servicio. ARTICULO 2°.- Para la construcción de la Terminal Metropolitana de Buses BI - MODAL, se transfieren los terrenos de AADAA, a título gratuito, al Municipio de El Alto, con una superficie de 126.172.96 m2. ubicados en la carretera a Viacha y Avenida 6 de Marzo (entre la Avenida Circunvalación y Calle 107) de Villa Bolívar "D", correspondiente al Distrito Municipal N° 2, respetando la infraestructura, las instalaciones de la Aduana y el Concesionario con su respectiva área de operaciones. ARTICULO 3°.- Se recomienda al Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR, financie los estudios de prefactibilidad y diseño final de la Terminal Metropolitana de Buses BI - MODAL. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.