Ley 2644 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>AUTORIZA A ENFE TRANSFERIR TODO EL TERRENO POR EL QUE ATRAVIESA LA LINEA FERREA, INCLUIDO EL DERECHO DE VIA, EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE SUCRE</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY N° 2644 <strong>LEY DE 18 DE MARZO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Previa desvinculación y desafectación del tramo ferroviario entre El Tejar y Ckochis y de conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, efectuar la transferencia, a título gratuito, de toda la superficie de terreno por la que atraviesa la línea férrea, incluido el derecho de vía, entre las zonas de El Tejar - Estadio Patria - Barrio Petrolero - Barrio Japón - Khora Khora y Ckochis, en favor del Municipio de la ciudad de Sucre. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El terreno transferido, será utilizado únicamente por el Municipio de Sucre, para el mejoramiento vial de la ciudad. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Para mantener la comunicación ferroviaria hasta la localidad de Tarabuco, se dispone la construcción de la vía férrea desde la localidad de Yotala hasta la localidad de Ckochis. <small>ARTICULO 4°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Dentro de los noventa días posteriores a la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá proceder a la licitación de los estudios a diseño final de este tramo por las instancias que corresponda. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P.,Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.</strong></label></strong> </p>