Ley 2639 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARA DIA NACIONAL DE FOMENTO A LA CULTURA EL PRIMER DOMINGO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO</label> </h1> <strong><label><small>LEY N° 2639 <strong>LEY DE 8 DE MARZO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se declara Día Nacional de Fomento a la Cultura Boliviana, el primer domingo del mes de septiembre de cada año. En ese día la población boliviana en general, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, condición económica o social tendrá derecho al acceso gratuito a todos los museos, teatros, galerías de arte, sitios arqueológicos y centros culturales en general, estatales o municipales, los mismos que están obligados a la apertura de sus establecimientos de acuerdo a su reglamentación. <strong>Asimismo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, en coordinación con los Gobiernos Municipales, y Juntas Vecinales, organizarán actividades culturales en todas las zonas, barrios y/o unidades vecinales de los diferentes Departamentos del país. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Municipales, podrán celebrar convenios con entidades privadas de centros culturales en todas las zonas, barrios y/o unidades vecinales de los diferentes Departamentos del país. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo y los Gobiernos Municipales, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orozco, Femando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>