Ley 2638 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>AUTORIZA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE YACUIBA TRANSFERIR DOS LOTES DE TERRENO EN FAVOR DEL MINISTERIO DE GOBIERNO (CONSTRUCCION DE RECINTO PENITENCIARIO)</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY No 2638 <strong>LEY DE 8 DE MARZO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad al Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, autorizase al Gobierno Municipal de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, la transferencia a título gratuito, del inmueble rural de dos lotes que alcanzan una superficie total de 17.854.55 m2, ubicados en el Palmar, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco, con derecho propietario registrado en Derechos Reales, bajo la Partida No 340 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco e inscrito al Folio N° 160 del Cuarto Anotador y Folio N° 41 del Sexto Anotador en fecha 7 de agosto de 2003. Las superficies, límites y colindancias de los indicados son: el primer lote tiene una superficie de 12.854.55 m2 con ubicación Norte a Sur en forma irregular de una "L" invertida, presentando en el lado Norte por una parte con 136.50 m2 y otra de 60 m2 del lado Sur, con las siguientes colindancias: por el Norte con propiedad de Antonio Jerez, por el Sur, con las propiedades de las familias Moreno, Gustavo Villa, Evaristo Urzagaste y con anteriores propietarios. El segundo lote tiene una superficie de 5.000 m2, con una ubicación de Norte a Sur en forma regular y colinda al Norte y Oeste con el lote de propiedad de Ernesto Moreno, al Sur con la calle pública y al Este con el callejón público, en favor del Ministerio de Gobierno, para la construcción específica del recinto penitenciario de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandóval, Marcelo Aramayo P., Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco,. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama.</strong></label></strong> </p>