Ley 2634 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA TRANSFERENCIA DEL EX FUNDO INGAVI EN EL MUNICIPIO DE VIACHA , EN FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VINTO LTDA.</label> </h1> <strong><label><small>LEY N° 2634 <strong>LEY DE 5 DE MARZO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad con lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Empresa Metalúrgica Vinto la transferencia, a título oneroso, y de acuerdo al Convenio definitivo suscrito en fecha 2 de diciembre de 1998, entre el Viceministro de Minería y Metalurgia, el Presidente Ejecutivo de la Empresa Metalúrgica Vinto y el Sindicato Mixto de Trabajadores Metalurgistas, del ex Fundo Ingavi de Propiedad de la ex Empresa Nacional de Fundición (ENAF), con una extensión superficial de 15 hectáreas, ubicado en el Municipio de Viacha, Primera Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con Título Ejecutorial N° 664137 expedido mediante Resolución Suprema N° 139841 de 2 de agosto de 1967 y registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Partida N° 268, Fojas 268 del Libro 37, de fecha 20 de mayo de 1976, en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Vinto Ltda." y con destino a la construcción de viviendas sociales. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Serán beneficiarios de la transferencia únicamente los que cumplan los siguientes requisitos: <strong>a) Que haya sido ex trabajador de la Empresa Metalúrgica Vinto y que sea asociado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Vinto Ltda.". b) No haber sido beneficiado anteriormente con casa o lote de terreno mediante FONVIS. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El procedimiento administrativo de la transferencia estará sujeto a lo previsto en el Decreto Supremo N° 25964 sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandóval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Alvaro Ríos Roca.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>