Ley 2627 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DEL SECTOR PUBLICO, PARA SU VIGENCIA DURANTE LA GESTION FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE LA GESTION 2004.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2627 <strong>LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION GESTION 2004</small> </label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO 1°.- (Importes Agregado y Consolidado).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad con el Artículo 59º, Atribución 3º, de la Política del Estado, aprueban los presupuestos institucionales del. Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el lº de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de BS.42.86l.415.278.- (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones, Cuatrocientos Quince Mil Doscientos Setenta y Ocho 00/100 Bolivianos), y el impone total consolidado de BS.33.677.200.567. (Treinta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Siete Millones, Doscientos Mil Quinientos Sesenta y Siete 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos contemplados en los Anexos a la presente Ley. <small>ARTICULO 2°.- (Remuneración Máxima en el Sector Público).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas, podrá percibir salario igual o superior al monto percibido por el Presidente de la República. <small>ARTICULO 3°.- (Niveles de Remuneración de Consultorías Individuales).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Los niveles de honorarios mensuales de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos públicos, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas, no podrán ser superiores a los establecidos para el personal designado mediante memorandumes o Resoluciones que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad. Asimismo, estos honorarios no podrán sobrepasar la remuneración que perciba un Director General. <strong>Se exceptúan de la restricción del anterior parágrafo, las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovables en un período similar al de la duración del contrato. Estas consultorías deberán ser contratadas conforme a las normas legales vigentes en la materia. Al efecto, se considerará como monto global del contrato, la suma de los pagos parciales, sean estos mensuales o con otra frecuencia, a favor del consultor. <small>ARTICULO 4°.- (Alícuota del SUMI).</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Para la gestión 2004, la alícuota de financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) a la que hacen referencia los incisos b) y e) del Artículo 3º, y los incisos a) y b) del Artículo 4º de la Ley 2426, se establece en 8%. <small>ARTICULO 5°.- (Exclusión de Retenciones Judiciales).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por la naturaleza de la Cuenta Unica del Tesoro y el origen de las Cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia, no están sujetas a las retenciones judiciales instruidas por las autoridades competentes. <small>ARTICULO 6°.- (Fusión y Supresión de Entidades Públicas, y Disminución de Asignaciones).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>I Se fusionan el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN) y el Servicio Técnico de Minas (SETMIN), en una sola entidad. <strong>II Se disuelven las siguientes entidades: Instituto Nacional de Cooperativas Instituto Nacional de Catastro (INC) Registro de Identificación Nacional (RIN) Acción Cívica Nacional (ACN) Instituto Nacional de Investigaciones Sociolaborales (INIS) Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA) III Se suprime la transferencia de recursos del TUN a la Superintendencia General y Departamental de Minas. Las entidades expresamente suprimidas procederán al cierre de sus actividades en un plazo perentorio de 90 días. Los activos y pasivos financieros de estas entidades se transferirán al Tesoro General de la Nación. Los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado, que se encontraban bajo responsabilidad de las entidades públicas eliminadas, serán transferidas al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado. <small>ARTICULO 7°.- (Resultado Fiscal).</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>En cada presupuesto institucional se calculará el resultado fiscal (Superávit/Déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004. La máxima autoridad de cada entidad pública será la directa responsable de mantener un resultado fiscal acorde a los límites fijados por la presente Ley. <strong>Las metas institucionales de resultados fiscales sólo podrán ser modificadas mediante resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES), cuando dicha modificación no vulnere el resultado fiscal global previsto en el PON 2004. <small>ARTICULO 8°.- (Diferimiento Artículos 41º y 42º de la Ley 1455).</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se difiere la aplicación del Artículo 41ª de la Ley 1455 de Organización Judicial. En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 50 de las disposiciones transitorias de la Ley 1455 de Organización Judicial, no se aplicará el Artículo 42º de la indicada Ley. <small>ARTICULO 9°.- (Tasa de Regulación Superintendencia Civil).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>I.- Para la gestión 2004 la tasa de regulación que se otorga a la Superintendencia del Servicio Civil, estará determinada sobre el total de la masa salarial del personal permanente (partida 11700) financiada con recursos internos de las entidades que se especifican en el Anexo A, adjunto. <strong>II.- En lo que corresponde a las transferencias por tasa de regulación de las remuneraciones financiadas con recursos del TGN, éstas se harán efectivas en favor de la Superintendencia del Servicio Civil conforme a procedimiento establecido y de acuerdo a las posibilidades del Tesoro General de la Nación. III.- Ante requerimiento especifico de la Superintendencia del Servicio Civil, cuando las entidades públicas contempladas en el Anexo A, del Parágrafo 1, del presente Artículo, no efectúen las transferencias pertinentes, el Ministerio de Hacienda, una vez verificados los saldos presupuestarios a ser afectados, podrá efectuar débitos automáticos de las cuentas de las entidades observadas, a favor de la Superintendencia. Cuando no existan los saldos suficientes para efectuar estos débitos, la entidad deberá realizar los traspasos necesarios conforme a la normativa vigente. <small>ARTICULO 10°.- (Validez Jurídica Documentación SIGMA).</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), tendrá la misma validez y la fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación. <small>ARTICULO 11°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones constitucionales y las disposiciones legales pertinentes, adecuará los requerimientos adicionales y las solicitudes de traspasos presupuestarios presentadas por las regiones y por las diferentes entidades públicas. <small>ARTICULO 12°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote. <small>ANEXO A</small> </strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>ADMINISTRACION CENTRAL <strong>10 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Se exceptúa Servicio Diplomático y Consular y Agregados Comerciales Se exceptúa Servicio de Culto 15 MINISTERIO DE GOBIERNO Se exceptúa Policía Nacional 16 MINISTERIO DE EDUCACION Se exceptúa Servicios Departamentales de Educación 20 MINISTERIO DE DEFENSA El aporte del 0.4% se limita al Registro Internacional Boliviano de Buques 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 35 MINISTERIO DE HACIENDA 46 MINISTERIO DE SALUD Se exceptúan: Servicios Departamentales de Salud, INLASA, Centros de Especialidad y Formación en Salud 47 MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS 65 MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION 70 MINISTERIO DE TRABAJO 78 MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS 81 MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS 83 MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR 84 MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 89 PODER LEGISLATIVO 92 CORTE NACIONAL ELECTORAL 93 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 95 CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 108 ORQUESTA SINFONICA NACIONAL 109 CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA 111 INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA 119 AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION EN BOLIVIA 121 INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA NUCLEAR 124 ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS 133 LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y SALUBRIDAD 134 CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL 149 CONSEJO NACIONAL DEL CINE 151 REGISTRO DE IDENTIFICACION NACIONAL 152 SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 161 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 162 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 163 SUPERINTENDENCIA DE HIDROCARBUROS 164 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTES 165 SUPERINTENDENCIA DE SANEAMIENTO BASICO 166 SUPERINTENDENCIA AGRARIA 167 SUPERINTENDENCIA FORESTAL 168 SUPERINTENDENCIA DE EMPRESAS 169 SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA 171 CENTRO DE INVESTIGACION AGRICOLA TROPICAL 188 COMPLEJO INDUSTRIAL DE LOS RECURSOS EVAPORITICOS DEL SALAR DE UYUNI 190 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE MINAS 191 SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS 192 SERVICIO AL MEJORAMIENTO DE LA NAVEGACION AMAZONICA 199 SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA 203 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS 204 SECRETARIA EJECUTIVÁ PL-480 206 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA 207 SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL 209 ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA 210 UNIDAD DE ANALISIS DE POLITICAS SOCIALES Y ECONOMICAS 211 FONDO NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE 212 INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA 213 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA 215 INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO 217 PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACION DE TIERRAS DE TARIJA 218 SISTEMA DE REGULACION DE RECURSOS NATURALES 231 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS 233 SISTEMA DE REGULACION FINANCIERA 241 ACCION CIVICA NACIONAL 242 COMANDO DE INGENIERIA DEL EJERCITO 243 SERVICIO NACIONAL DE HIDROGRAFIA NAVAL 244 SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRIA 245 SERVICIO GEODESICO DE MAPAS 248 CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO ACUICOLA BOLIVIANO 249 CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS 261 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO LABORALES 262 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS 281 OFICINA TECNICA DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO 283 ADUANA NACIONAL 284 DIRECCION DE PENSIONES 287 FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL 290 SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 431 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS EN SALUD EMPRESAS PUBLICAS 514 EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD 517 CORPORACION MINERA DE BOLIVIA 519 EMPRESA SUBSIDIARIA METALURGICA VINTO 525 TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS 542 EMPRESA AGRÍCOLA BERMEJO 545 EMPRESA NACIONAL AUTOMOTRIZ 546 COFADENA - EMPRESA DE EXPLOTACION HIDRAULICA 547 COFADENA FABRICA BOLIVIANA DE MUNICIONES 548 COFADENA - OFICINA CENTRAL 551 EMPRESA NAVIERA BOLIVIANA 554 QUIMICA BASICA BOLIVIANA 571 EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION 716 EMPRESA TARIJEÑA DEL GAS 761 SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 781 SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 802 EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - SUCRE 821 ADMINISTRACION AUTONOMA PARA OBRAS SANITARIAS - POTOSI 831 SERVICIO LOCAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO - ORURO INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS 861 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL - EN LIQUIDACION 862 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL 865 FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO Y APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO 866 DIRECTORIO UNICO DE FONDOS 951 BANCO CENTRAL DE BOLIVIA PREFECTURAS 351 PREFECTURA DE CHUQUISACA 352 PREFECTURA DE LA PAZ 353 PREFECTURA DE COCHABAMBA 354 PREFECTURA DE ORURO 355 PREFECTURA DE POTOSI 356 PREFECTURA DE TARIJA 357 PREFECTURA DE SANTA CRUZ 358 PREFECTURA DEL BENI 359 PREFECTURA DE PANDO</strong></label></strong> </p>