Ley 2625 2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DEROGA LOS TITULOS III Y IV, CORRESPONDIENTES A LOS ARTICULOS 17 AL 23 DE LA LEY 2494, DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2625 <strong>LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Derógase los Títulos III y IV, correspondientes a los Artículos 17º al 23º, de la Ley Nº 2494, de 4 de agosto de 2003, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. <strong>Remítase al, Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada, en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes diciembre de dos mil tres años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Seoane Hurtado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>