Ley 2615 2003-2005 Descarga el documento MODIFICA EL PARAGRAFO I DEL ARTICULO 92 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LEY Nº 2615 LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Abolir el uso obligatorio del papel sellado, instituido por el D.S. 21124, de 15 de noviembre de 1985 y Resolución Ministerial Nº 1039, de 13 de noviembre de 2001. ARTICULO 2°.- Modificase el Parágrafo 1 del Artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, elevado a rango de Ley, el 28 de febrero de 1997, por la Ley Nº 1760, quedando la redacción como sigue: "Artículo 92º- (Redacción). I.- Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español, en máquina de escribir o a mano, en forma fácilmente legible, en papel simple y con los timbres de Ley". ARTICULO 3°.- I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27002, de fecha 17 de abril de 2003. II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Aten Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.