Ley 2602 2003-2005 Descarga el documento SE APRUEBA PARA LA GESTION FISCAL 2003, EL PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO DE BS. 1.795.816.087.-, Y EL CONSOLIDADO DE BS. 1.779.115.460.- LEY Nº 2602 LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA. ARTICULO 1°.- Se aprueba para la gestión fiscal 2003, el Presupuesto Adicional Agregado de Bs.1.795.816.087.- (Un Mil Setecientos Noventa y Cinco Millones Ochocientos Dieciséis Mil Ochenta y Siete 00/100 Bolivianos), y el Consolidado de Bs. 1.779.115.460.- (Un Mil Setecientos Setenta y Nueve Millones Ciento Quince Mil Cuatrocientos Sesenta 00/100 Bolivianos), del Sector Público, según los Anexos I al IX y Anexos 1,2, 3 y 4 Adicionales. ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, efectuar modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo de gasto 10000 "Servicios Personales", por un total de Bs.2 1.999.086.- (Veintiún Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Ochenta y Seis 00/100 Bolivianos), para Cajas de Salud y otras entidades, que no comprometen recursos del Tesoro General de la Nación, de conformidad con el Anexo X. ARTICULO 3°.- Se aprueban los traspasos presupuestarios de proyectos y previsiones específicas a otros gastos, por un monto de Bs.l0.582.042.- (Diez Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos), de conformidad al Anexo XI. ARTICULO 4°.- Queda modificada la Ley Nº 2449, de 3 de abril de 2003, que aprueba el Presupuesto General de la Nación Gestión 2003, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley. ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nación, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Néder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.