Ley 2589 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL, LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANDO</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2589 <strong>LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase de prioridad nacional, la actividad turística en el Departamento de Pando, debiendo el Poder Ejecutivo, la Prefectura y sus Municipios, asegurar las condiciones necesarias para el potenciamiento del turismo es ese Departamento, garantizando la conservación y uso racional de sus recursos naturales, históricos, arqueológicos y culturales. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Consistorial de la ciudad de Cobija - Pando, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri.</strong></label></strong> </p>