Ley 2587 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DISPONE SUBVENCION DE DIESEL PARA LA MANCOMUNIDAD MADRE DE DIOS EN PANDO</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2587 <strong>LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Con el propósito de mitigar el estado de pobreza de los pueblos y a fin de dotarles de energía eléctrica, se dispone la subvención de diesel para la Mancomunidad Madre de Dios, comprendiendo a los Municipios de Puerto Gonzalo Moreno, San Lorenzo y Sena, del Departamento de Pando. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales, Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Consistorial de la ciudad de Cobija - Pando, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Alvaro Ríos Roca.</strong></label></strong> </p>