Ley 2585 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>CREA EL PROGRAMA DE DESARROLLO AMAZONICO Y PARTICIPATIVO CAMPESINO EN PANDO</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2585 <strong>LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.- (Objeto).</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Créase el Programa de Desarrollo Amazónico y Participativo Campesino en el Departamento de Pando, dependiente del Poder Ejecutivo a través de la Prefectura Departamental. <small>ARTICULO 2°.- (Organización del Programa).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Deberán organizarse las Unidades Productivas en los Municipios de Pando de acuerdo a sus características principales de producción agroforestal. <small>ARTICULO 3°.- (Financiamiento).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Los fondos para este programa, deberán ser ejecutados mediante el presupuesto anual dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios (MACIA), Fondo de Productividad Social (FPS) y Prefectura del Departamento de Pando con contraparte de los Municipios. <small>ARTICULO 4°.- (Elaboración de Decreto Reglamentario)</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Para el cumplimiento de este objetivo, debe elaborarse un Decreto Reglamentario. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Consistorial de la ciudad de Cobija - Pando, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Roberto Barbery Anaya.</strong></label></strong> </p>