Ley 2580 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>SE AUTORIZA A LA CORPORACION MINERA DE BOLIVIA TRANSFERIR, A FAVOR DE EX TRABAJADORES DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE PULACAYO.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2580 <strong>LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad a lo establecido por el Artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia transferir, a titulo gratuito, en favor de los ex trabajadores de la Planta Industrial de Pulacayo, relocalizados y cooperativistas mineros, las viviendas que actualmente ocupan en la Localidad de Pulacayo, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Unidad de Transferencias de Viviendas de la Corporación Minera de Bolivia deberá efectuar el censo correspondiente. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Serán beneficiarios de las transferencias únicamente los que cumplan los siguientes requisitos: <strong>a) Que haya sido ex trabajador de la Planta Industrial Pulacayo, relocalizado o cooperativista minero, y que esté en posesión actual de la vivienda que se le otorga. b) No ser propietario de otra vivienda o lote de terreno, en ninguna región, ciudad o Departamento del país. <small>ARTICULO 4°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Los adjudicatarios de las viviendas no Podrán transferir, dar en anticresis, hipotecaría o alquilaría, durante diez (10) años posteriores a su adjudicación. <small>ARTICULO 5°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El procedimiento administrativo de la transferencia estará sujeto a lo previsto eh el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco, Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri, Alvaro Ríos Roca.</strong></label></strong> </p>