Ley 2576 2003-2005 Descarga el documento DECLARASE DE PRIORIDAD NACIONAL, LA CONSTRUCCION DE LOS PUENTES VEHICULARES SOBRE LOS RIOS Y EN LAS PROVINCIAS EN EL DEPARTAMENTO DE POTOSI. LEY Nº 2576 LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, la construcción de los puentes vehiculares sobre los ríos y en las Provincias que a continuación se mencionan en el Departamento de Potosí, Provincia Chayanta: Aritu - Maya, Corral - Mayu, Tawa - Reja, Macha, Pocoata; Provincia Bustillo. Tranca - Lallagua, Ventilla, Aguas Calientes. ARTICULO 2°.- Encomiéndese a la Prefectura del Departamento de Potosí, la realización de los estudios de factibilidad, ingeniería, diseño final y construcción de los puentes vehiculares mencionados en el Artículo anterior, debiendo efectuarse las programaciones presupuestarias y todas las gestiones tendientes a la consecución de los recursos financieros para tal fin. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS. D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau