Ley 257 1960-1964 Descarga el documento CREA LA CUARTA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA CHAYANTA DE POTOSÍ, CON CAPITAL OCURRÍ. LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase la cuarta sección municipal de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, con capital Ocurrí, comprendiendo las siguientes circunscripciones: Maragua, Marcoma y las ex comunidades de Yurimata, Ckara ? Ckara, Jaiguari, Viloma, Socopuco, Marcagui, Tomaicuri y Chayrapata. ARTICULO 2ª.- En conformidad con el artículo 6ª del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación de la mencionada cuarta sección municipal de Chayanta. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 de noviembre de 1963. Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jesús Suárez, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.