Ley 2566 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA DISPONGA MATERIAL ELECTRICO.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2566 <strong>LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través del SENAPE, disponga el material eléctrico que figura en el anexo del D.S. Nº 24403 del 7 de noviembre de 1996, con un valor de $us. 443.900.00.- (Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos), el cual se detalla en el anexo I de la presente Ley; como contraparte del Proyecto de electrificación Cotagaita ? Telamayu. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se autoriza a COLMIBOL, disponga los materiales eléctricos y otros bienes que se detallan en el Anexo II de la presente Ley, cuyo valor ascienda a $us. 41.685.01.- (Cuarenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y cinco 01/100 Dólares Americanos), como contraparte del Proyecto de Electrificación Cotagaita ? Telamayu. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil Tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.</strong></label></strong> </p>