Ley 2563 2003-2004

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<h1 class="c1"><label>CRÉASE EL PROGRAMA DE BECAS INDIVIDUALES DE BACHILLERES DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENMIENTES DE LAS 16 PROVINCIAS DE COCHABAMBA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2563 <strong>LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Créase el Programa de Becas Individuales para garantizar la formación académica de estudiantes bachilleres de escasos recursos económicos, provenientes de las 16 Provincias del Departamento de Cochabamba. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Confórmase el Directorio, que será presidido por el Rector de la Universidad Mayor de San Simón e integrado por 5 miembros propuestos por organizaciones representativas de cada Provincia, como organizaciones campesinas, Obreras, cívicas, Organizaciones Territoriales de Base (OTB's) y otras) con el objeto de velar por la transparencia, seguimiento y control social del Programa de Becas. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Instrúyese a la Prefectura del departamento de Cochabamba asignar un presupuesto adicional gradual, previo estudio técnico que deberá efectuarse bajo parámetros de crecimiento poblacional, índices de pobreza, costo alumno/año, en coordinación con el Directorio del programa de Becas <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes noviembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orozco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas, Roberto Barbery Anaya.</strong></label></strong> </p>