Ley 2562 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>SE DECLARA EL PUJLLAY Y SUS EXPRESIONES SOCIO CULTURALES ORIGINALES, VESTIMENTA, COSTUMBRE, TRADICIONES Y PRODUCCIÓN TEXTILERA, COMO PATRIMONIO NACIONAL DE PRIORIDAD HISTÓRICO CULTURAL</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2562 <strong>LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003 CARLOS D MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se declara el Pujllay y sus expresiones socio culturales originales; vestimenta, costumbres, tradiciones y producción textilera, como Patrimonio Nacional de prioridad histórico cultural, debiendo el Ministerio de Desarrollo Económico, desarrollar un plan de promoción y fomento turístico <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase a los Municipios de Tarabuco, Primera Sección y Yamparaez, Segunda Sección de la Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca y las comunidades Yampara y Jalqa como zona de prioridad y necesidad nacional, para la preservación de sus manifestaciones culturales y fortalecimiento de la economía local. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se reconoce la Batalla de Jumbate, expresado en el Pujllay, como acontecimiento histórico que recuerda la victoria de los indígenas frente a las fuerzas españolas, debiendo preservarse el carácter histórico cultural. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orozco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres anos. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>