Ley 2561 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DECLÁRASE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO CULTURAL Y MONUMENTO NACIONAL A LOS YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS DE LA CULTURA HIDRÁULICA DE MOJOS Y SU TECNOLOGÍA HIDROAGRÍCOLA DE CAMELLONES EN EL BENI</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2561 <strong>LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small><small>ARTICULO 1°.-</small></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase Patrimonio Arqueológico Cultural y Monumento Nacional a los Yacimientos Arqueológicos de la Cultura Hidráulica de Mojos y su Tecnología Hidroagrícola de Camellones en el Departamento de Beni. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Impulsar y desarrollar investigaciones orientadas a la recuperación o introducción de la tecnología de Camellones y a la comprensión de la Cultura Hidráulica de Mojos (Beni). <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo, a través del Vlceministerio de Cultura, constituirá una Comisión Interinstitucional Público - Privada que se encargará de incorporar en las políticas, planes y proyectos de Cultura y Turismo, así como de Desarrollo Económico y medidas de conservación, fomento, impulso y cooperación técnica para lograr que los estudios y descubrimientos arqueológicos en el Departamento de Beni, cuenten con los reglamentos y normas necesarias para evitar su distorsión, destrucción y comercialización para su preservación y asimismo darle la promoción debida. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orozco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri.</strong></label></strong> </p>