Ley 2560 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO TRANSFERENCIA DE VARIOS INMUEBLES DEL EX BANCO MINERO DE TIPUANI, PROVINCIA LARECAJA DE LA PAZ, A FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TIPUANI</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2560 <strong>LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad a lo establecido por el Artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado la transferencia a título gratuito, de los siguientes bienes inmuebles del ex Banco Minero de Bolivia, ubicados en la localidad de Tipuani, Provincia Larecaja del departamento de La Paz, a favor del Gobierno Municipal de Tipuani y con destino a infraestructura social: <strong>1) Vivienda Las palmeras, con una superficie de 656 m2, ubicada en la Avenida Gualberto Villarroel. 2) Galpón Las Palmeras, con una superficie de 428 m2, ubicado en la Avenida Gualberto Villarroel. 3) Galpón Corpaguas, con una superficie de 83 m2, ubicado en la calle Pedro Domingo Murillo. 4) Oficina de Rescate con una superficie de 24 m2, ubicada en la calle Germán Busch. 5) Vivienda para Agentes con una superficie de 568 m2, ubicada en la calle Franz Tamayo. 6) Oficina de Rescate (Posta Sanitaria Unutuluni), con una superficie de 63 m2. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El procedimiento administrativo de la transferencia, estará sujeto a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orozco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres años. PDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Alvaro Ríos Roca.</strong></label></strong> </p>