Ley 2558 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>APRUEBA ACUERDO CON BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO ACRE EN LAS COMUNIDADES DE LAS CIUDADES DE COBIJA Y BRASILEIA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2558 <strong>LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO 1°.- UNICO.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad a lo establecido por el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la Repúblicas Federativa del Brasil, para la construcción de un puente sobre el Río Acre en las comunidades de las ciudades de Cobija y Brasileia. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres años. Fdo. H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Seoane Hurtado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.</strong></label></strong> </p>