Ley 2551 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y RELIGIOSO DE BOLIVIA, LA FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE COTOCA, PATRONA DEL ORIENTE BOLIVIANO</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2551 <strong>LEY 4 DE NOVIEMBRE DE 2003 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase Patrimonio Cultural y Religioso de Bolivia, la festividad de la Virgen de Cotoca, patrona del oriente boliviano que se celebra el 8 de diciembre en la ciudad de Cotoca en el Departamento de Santa Cruz, con el objeto de preservar las tradiciones, costumbres, folklore y el espíritu religioso. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase al Municipio de Cotoca, de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, como el Primer Municipio Ecológico y Puerta Principal de acceso a la red ecoturística y religiosa del Circuito Turístico de las Misiones Jesuíticas de la Gran Chiquitanía, Patrimonio Histórico Nacional por su activa participación en el proceso de fundación, refundación y traslado de la Colonial Santa Cruz de la Sierra. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Confórmese una Comisión Interinstitucional para organización de la festividad religiosa de la Virgen de Cotoca, con la participación de representantes de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, Alcaldía Municipal de Cotoca, Iglesia Católica y Viceministerio de Turismo, quienes deberán buscar el financiamiento interno o externo para promover e incentivar el turismo, el espíritu religioso y las costumbres de la festividad de nuestra Señora de Cotoca. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de a República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote Jorge Urquidi Barrau.</strong></label></strong> </p>