Ley 255 1960-1964 Descarga el documento CREA EL CANTON AJOYA, EN LA COMPRENSIÓN DE LA COMUNIDAD LLUJTURI DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase el cantón Ajoya, en la comprensión de la comunidad Llujturi, que hasta la fecha forma parte del cantón Calamarca de la provincia Aroma del departamento de La Paz. ARTICULO 2ª.- El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Ajoya, en cumplimiento del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1963. Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece   dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y tres años