Ley 2548 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARA LOS AÑOS 2004-2005 AÑOS DEL TURISMO, EL LEVANTAMIENTO, INVENTARIACION Y LA VALORACION DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA GRAN CHIQUITANIA</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2548 <strong>LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase los años 2004 - 2005 Anos del Turismo, el Levantamiento, Inventariación y la Valoración del Patrimonio Cultural y Natural de la Gran Chiquitanía, en todo el territorio nacional, comprendiendo la jurisdicción territorial de las siguientes provincias: <strong>a) Provincia Chiquitos. b) Provincia Germán Busch. e) Provincia Ñuflo de Chávez d) Provincia Velasco e) Provincia Angel Sandoval f) Provincia Guarayos. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se autoriza al Poder Ejecutivo, la gestión de los recursos económicos suficientes y necesarios para la aplicación en el mareo de los principios de la presente Ley, sujeta a estrategias y proyectos de competitividad de las Cadenas Productivas Priorizadas; para el aprovechamiento de las potencialidades sostenibles de la región de la Gran Chiquitanía, incluyéndosela en la visión de política de Estado regional y nacional. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase de prioridad nacional, la preservación del desarrollo sostenible y sustentable de toda la región de la Gran Chiquitanía, así como la promoción nacional e internacional de las potencialidades culturales, tangibles e intangibles, patrimoniales, naturales, medio ambiente y turísticas. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres anos. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>