Ley 2532 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>AUTORIZAR A LA PREFECTURA DE COCHABAMBA TRANSFERIR EN FAVOR DE MUNICIPIOS LOS BIENES DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA (PROSANA)</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2532 <strong>LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PROSANA, A TITULO GRATUITO, A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE ARQUE, BOLIVAR, TACOPAYA Y TAPACARI <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Autorizar a la Prefectura del Departamento de Cochabamba a transferir, en favor de los Municipios de Arque, Tapacarí, Bolívar y Tacopaya, los bienes recibidos al cierre del Programa de Seguridad Alimentaria (PROSANA), según el inventario de entrega. <strong>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Roberto Barbery Anaya.</strong></label></strong> </p>