Ley 2530 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, BUSCAR EL FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCION Y ASFALTADO DE LA CARRETERA COCHABAMBA - BENI</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2530 <strong>LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: EJECUCION DEL PROYECTO DE VINCULACION CAMINERA COCHABAMBA - BENI <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se autoriza al Poder Ejecutivo, buscar el financiamiento para la construcción y asfaltado de la carretera Cochabamba - Trinidad, dentro del marco de la Ley 717. <strong>Es dada en la Sala de Sesiones dei Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>