Ley 2527 2003-2005 Descarga el documento DECLARA A LA SUBREGION DEL CONO SUR DE COCHABAMBA, ZONA PRIORITARIA DE DESARROLLO TURISTICO, CUYA RED DE SITIOS Y CIRCUITO COMPRENDE, MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS, CULTURALES Y ECOLOGICOS LEY Nº 2527 LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Declárase a la Subregión del Cono Sur de Cochabamba, zona prioritaria de desarrollo turístico, cuya red de sitios y monumentos arqueológicos, históricos, culturales y ecológicos, comprende el siguiente circuito; la Catedral de San Bartolomé v el Convento de Santa Catalina de Collpasyacu en Arani, las Plantas Milenarias de Puya Raymundi y las lagunas en las alturas de Vacas, la fortaleza de Inkallacta en Pocona, el Paraíso Eco Turístico de Sehuencas y la Ciudad Colonial de Totora, Los Yungas de Chuquioma y las Vertientes de Aguas Termales en Pojo, la ciudadela Arqueológica de Palacios de la Cultura Omereque en Omereque, las Pinturas Rupestres de la Cueva del Buey en Yajopampa y las Ruinas del Fuerte Pucará en Pasorapa, la Capital Nacional del Charango Aiquile, la ciudad de los Quinientos Quitasoles y el Puente Colonial "El Paso de los Libertadores" de Mizque y los restos paleontológicos de Tiupampa en Vila Vila. ARTICULO 2°.- El Viceministerio de Turismo, la Prefectura de Cochabamba, la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur, los Gobiernos Municipales de Arani, Vacas Pacona; Totora, Pojo, Omereque, Pasorapa Aiquile, Mizque y Vila Vila, la Carretera de Turismo y el Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón, constituirán el Comité de Gestión y Desarrollo Turístico del Cono Sur de Cochabamba. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez. Oscar Arrien Sandoval, trique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Roberto Barbery Anaya.