Ley 2521 2003-2005 Descarga el documento CONSTRUCCION DEL CANAL DE RIEGO EN PROVINCIA CAPINOTA DE COCHABAMBA LEY Nº 2521 LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: CONSTRUCCION DE CANAL DE RIEGO EN CALA CALA SICAYA DE LA PROVINCIA CAPINOTA ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad pública el desarrollo económico del Departamento de Cochabamba. ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que mediante el Viceministro de Desarrollo Rural y Riego y el Viceministerio de Servicios Básicos, gestione el financiamiento de recursos necesarios para la elaboración del proyecto a diseño final, así como la construcción de un sistema de canales de riego, desde Cala Cala a Sicaya, Tercera Sección Municipal de la Provincia Capinota, del Departamento de Cochabamba, con aguas del río Arque, a fin de incrementar la provisión de agua para riego y consumo humano y sea en el marco de la legislación vigente. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau, Diego Montenegro Ernst.