Ley 252 1960-1964 Descarga el documento CREA EL CANTON PENINSULA CHALLAPATA EN LA JURISDICCIÓN DE LA TERCERA SECCION DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1963 FEDERICO FORTUN SANJINES PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase el cantón PenÃnsula Challapata en la jurisdicción de la tercera sección municipal de la provincia Camacho del departamento de La Paz, comprendiendo las localidades de Challapata, Sañuta y Sosuco. ARTICULO 2ª.- De acuerdo a lo dispuesto por el artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación del cantón PenÃnsula Challapata. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de octubre de 1963. Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Eliseo Michel A., Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis  dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.