Ley 2518 2003-2005

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL, EL ASFALTADO DE TRAMO INTERDEPARTAMENTAL EN PROVINCIA TIRAQUE DE COCHABAMBA</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2518 <strong>LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ASFALTADO DEL TRAMO CARRETERO DESDE LA CARRERA COCHABAMBA - SANTA CRUZ (NUEVA) CRUCE TIRAQUE A TIRAQUE, DEL MUNICIPIO DE TIRAQUE, DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase de prioridad regional, el asfaltado del tramo carretero Tiraque, desde el cruce carretera interdepartamental Cochabamba - Santa Cruz a Tiraque, comprensión de la Sección Municipal de Tiraque, que Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>La Prefectura del Departamento de Cochabamba, a partir de la promulgación de la presente Ley, contemplará recursos económicos en su Plan Operativo Anual de la gestión correspondiente, asumiendo la responsabilidad de ejecutar la construcción del pavimento descrito en el Artículo 1º de la presente Ley. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>