Ley 2513 2003-2005 Descarga el documento DECLARA A LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DE GUADALUPE DE LA CIUDAD DE SUCRE Y LA LOCALIDAD DE YAMPARAEZ, COMO PATRIMONIO NACIONAL, HISTORICO, RELIGIOSO Y CULTURAL LEY Nº 2513 LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE PRESERVACION DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DE GUADALUPE EN LA CIUDAD DL SUCRE Y LA LOCALIDAD DE YAMPARAEZ ARTICULO 1°.- Declárase a las Fiestas de la Virgen de Guadalupe de la ciudad de Sucre y la localidad de Yamparáez, como Patrimonio Nacional, Histérico Religioso y Cultural, como reconocimiento a su indiscutible aporte a la preservación de valores religiosos y tradiciones culturales del Folklore regional y boliviano, el incentivo a la conservación y valoración de la identidad nacional y su significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca. ARTICULO 2°.- Los Gobiernos Municipales de Sucre, Yamparáez y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, en coordinación con los Ministerios correspondientes ejecutarán un plan de acción de corto, mediano y largo plazo para lograr la seguridad, recuperación, restauración y conservación de la imagen, joyas, infraestructura, objetos y demás expresiones relacionadas con las Fiestas de la Virgen de Guadalupe. ARTICULO 3°.- Se dispone la ejecución de un Plan de Restauración y/o Conservación de los Templos, Objetos, Obras de Arte y demás patrimonio tangible e intangible correspondiente a las fiestas. ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Cultura, constituirá una Comisión Interinstitucional Pública - Privada que se encargará de incorporar en las políticas, planes y proyectos de Cultura y Turismo, así como medidas de incentivo, fomento, impulso y cooperación técnica, para lograr que las manifestaciones y expresiones religiosas y culturales que forman parte de esta expresión popular, cuenten con los reglamentos y normas necesarias para evitar su distorsión, destrucción y excesiva comercialización, preservando su originalidad, valores ancestrales y darles promoción debida como factor de potenciamiento y competencia económica de los productores y artesanos de la región y nacionales. ARTICULO 5°.- Se reconoce a las instituciones y organizaciones que tradicionalmente organizan la festividad, debiendo prestarles toda la cooperación y apoyo necesario. Gestionarán financiamiento interno y externo para el fomento de esta actividad cultural y turística. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de septiembre dedos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.