Ley 2506 2002-2003 Descarga el documento SE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL Y NECESIDAD REGIONAL, LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO INTEGRAL DE LA MANCOMUNIDAD DEL LAGO TITICACA(MLT) LEY Nº 2506 LEY DE 11 DE AGOSTO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nación, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se declara de prioridad nacional y necesidad regional, la ejecución del Plan Estratégico Integral de la "Mancomunidad del Lago Titicaca" (MLT), que tiene el objetivo fundamental de contribuir a la preservación de la Cuenca del Lago Titicaca, mediante la implementación de un Programa Integral de Manejo de la Cuenca del Lago Titicaca, con la participación de los Municipios circunlacustres del Lago Titicaca: Achacachi, Ancoraimes, Batallas, Copacabana, Desaguadero, Guaqui, Laja, Pucarani, Puerto Acosta, Puerto de Carabuco, Puerto Pérez, San Pedro de Tiquina, Tiahuanacu y Tito Yupanqui. ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone la ejecución de programas y proyectos de desarrollo institucional, desarrollo económico, desarrollo humano y medio ambiente en los 14 Municipios de la Mancomunidad del Lago Titicaca (MLT), con la participación de entidades públicas y privadas, entidades descentralizadas y organismos técnicos. ARTICULO TERCERO.- Se dispone la implementación del Proyecto Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y Disposición de Residuos Sólidos en los 14 Municipios que conforman la Gran Mancomunidad del Lago Titicaca. ARTICULO CUARTO.- Se declara a la Mancomunidad del Lago Titicaca (MLT), como una región de interés turístico nacional e internacional, cuyo accionar deberá enmarcarse en los principios de sostenibilidad ambiental y cultural. ARTICULO QUINTO.- Se crea el Calendario Andino Lacustre que se incorporará al Calendario Nacional, donde se consignarán los acontecimientos históricos, religiosos y culturales más importantes de cada uno de los 14 Municipios integrantes de la Mancomunidad del Lago Titicaca, el que estará respaldado por estudios antropológicos, etnográficos, lingüísticos, religiosos, históricos y los que sean pertinentes La edición, publicación y difusión de los estudios y del Calendario Andino Lacustre, estará a cargo del Ministerio de Educación. ARTICULO SEXTO.- Se dispone la ejecución de un programa de recuperación, restauración y preservación del patrimonio histórico tangible, orientado al desarrollo cultural de cada uno de los 14 Municipios que conforman la Mancomunidad del Lago Titicaca. ARTICULO SEPTIMO.- Se dispone la ejecución de un programa de recuperación, preservación y fortalecimiento del patrimonio histórico, cultural y religioso intangible, orientados al desarrollo cultural de cada uno de los 14 Municipios que conforman la Mancomunidad del Lago Titicaca. ARTICULO OCTAVO.- Para El cumplimiento de los Artículos 50 y 60 de la presente Ley de la Mancomunidad del Lago Titicaca, creará una Unidad de Investigación, Capacitación y Operación. ARTICULO NOVENO.- Los Ministerios responsables del área de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico, Hacienda, Educación y Salud y Deportes, deberán impulsar los proyectos de desarrollo económico, desarrollo humano, desarrollo cultural e institucional de la Mancomunidad del Lago Titicaca. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de julio dedos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de dos mil tres arios. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge E. Torres Obleas, Pánfilo Yapu Condo Ministro Interino de Educación, Oscar Larraín Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes.