a) Decreto Supremo Nª 05321 de 30 de septiembre de 1959, que instituye como falta grave el abandono moral o material en que incurran los padres en cuanto a sus
deberes de asistencia, cuidado y educación para con sus hijos y asimismo las sanciones que establece por el incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
b) Decreto Supremo Nª 053 de fecha 18 de enero de 1960 que amplía los beneficios del Código de Seguridad Social a todos los niños que se hallan bajo
la protección de entidades públicas o privadas.
c) Decreto Supremo Nª 05436 que crea el Consejo Boliviano del Menor en substitución de la Dirección General de Menores y Protección a la Infancia y cuya función
es la de proteger integralmente a los menores tendiendo al desarrollo sistemático de las aptitudes morales, intelectuales y físicas de los material o moralmente
abandonados, de los desvalidos y de los menores trabajadores, así como también para contribuir al afianzamiento de la familia, substituyéndola o
reemplazándola en los casos que legalmente corresponda y por el que el mencionado Consejo es un organismo autárquico.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de octubre de 1960.
Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto
Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.