Ley 2497 2002-2003 Descarga el documento DECLARACION DE CAMPUS MARIANO Y LUGAR SAGRADO A ESPACIOS DEL SANTUARIO DEL SOCAVON LEY 2497 LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso ha sancionado la siguiente Ley; EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTICULO PRIMERO.- Se declara como Campus Mariano y Lugar Sagrado a los espacios inmediatos al Santuario del Socavón, con la finalidad de crear en el Santuario y su entorno un ambiente de oración, de recogimiento y de silencio. ARTICULO SEGUNDO.- Se prohíbe el asentamiento de puestos de venta en los espacios comprendidos por el Campus Mariano. ARTICULO TERCERO.- Se dispone que el Gobierno Municipal de la ciudad de Oruro reubique a las personas que tienen algún puesto de venta en los espacios del Campus Mariano, respetando y apoyando su derecho constitucional al trabajo. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de agosto de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge Torres Obleas.