Ley 2491 2002-2003

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<h1 class="c1"><label>AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO ESTABLECER CONDICIONES PARA PRESTAMO CON BRASIL</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY 2491 <strong>LEY 18 DE JULIO DEL 2003</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>GONZALO SANCHEZ DE LOZADA <strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>D E C R E T A: </strong></small></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO UNICO.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad a lo establecido por el Artículo 59º, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo negociar, suscribir o establecer las condiciones para la ampliación de un Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, representada por su Agente Financiero Banco Do Brasil -PROEX u otro agente financiero por la suma de $us 120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamiento de la ejecución de los Proyectos de Construcción y Pavimentación del tramo Santa Bárbara - Camargo - Cucho Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, pan fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil tres años. Fdo, Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado, Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República. Palacio de Gobierna de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar.</strong></label></strong> </p>