Ley 249 1960-1964 Descarga el documento CREA LA PROVINCIA GENERAL FEDERICO ROMAN, EN LA PARTE ORIENTAL DE LA ACTUAL PROVINCIA ABUNA, CON SU CAPITAL FORTALEZA LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1963 FEDERICO FORTUN SANJINES PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase la provincia General Federico Román, con capital Fortaleza, en la parte oriental de la actual provincia Abuná, con los siguientes lÃmites: al norte, el rÃo Abuná, desde su confluencia con el arroyo Quitacalzón hasta su desembocadura en el rÃo Madera; al sud, los rÃos Orthon y Beni desde Humaytá hasta su confluencia con el rÃo Mamoré; al este, el rÃo Madera; y al oeste, con la geodésica desembocadura del arroyo Quitacalzón hasta Humaytá. ARTICULO 2ª.- La provincia se dividirá en tres secciones municipales; la primera capital Fortaleza, la segunda capital Loma Alta y la tercera capital Santos Mercado. ARTICULO 3ª.- La primera sección comprenderá los cantones RÃo Nego y Nuevo Manoa, la segunda sección los cantones Villa Nueva y Perseverancia sobre la margen izquierda de los rÃos Orthon y Beni, respectivamente, y la tercera sección los cantones Eureka y Mukurripi. ARTICULO 4ª.- El Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción de las secciones municipales y de los cantones a que se refieren los artÃculos anteriores. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de septiembre  de 1963. Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; J.Sanjinés Obando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecinueve  dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.