Ley 2488 2002-2003
ARTICULO 2°.-
Las colindancias la Séptima Sección de Provincia son: Al Norte, con el Lago Titicaca; al Este con la Tercera Sección de la Provincia Ingavi con capital, Tiahuanacu, al Sur con la Tercera Sección de la Provincia Tiahuanacu y el Lago Titicaca; y al Oeste con el Lago Titicaca. Las colindancias de la Isla Sicuya están definidas por el Lago Titicaca que lo rodea. Â
ARTICULO 3°.-
Los lÃmites definidos con la identificación de puntos y coordenadas UTM y geográficas son: REPUBLICA DE BOLIVIA REGISTRO DE COORDENADAS UTM - GEOCRAFICAS DEPARTAMENTO: LA PAZ PROVINCIA: INGAVI SECCION DE PROVINCIA: SEPTIMA (TARACO) REGISTRO DE COORDENADAS PENINSULA DE TARACO: PUNTO COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS Nº ESTE NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE ABSCISA "X" ORDENADA "Y" 1 505830 8182880 16 26 08 68 56 43 2 522740 8184225 16 25 23 68 47 13 3 523110 8180000 16 27 41 68 47 00 4 522100 8177300 16 29 09 68 47 35 5 520800 8174030 16 30 55 68 48 18 6 521800 8171900 16 32 04 68 47 45 7 520500 8171850 16 32 06 68 48 28 8 519100 8172870 16 31 33 68 49 16 9 504710 8179425 l6 28 00 68 57 21 REGISTRO DE COORDENADAS ISLA SICUYA PUNTO COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS Nº ESTE NORTE LATITUD SUR LATITUD OESTE Abscisa "X" Ordenada "Y" 10 525075 8190020 16 22 14 68 45 55 11 524760 8190170 16 22 08 68 45 05 12 524350 8190210 16 22 09 68 46 20 13 524400 8190500 16 22 00 68 46 07 l4 525108 ll90200 16 22 9 68 45 54 REFERENCIAS COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS ZONA 19 DATUM PSAD ? 56 Latitud al Sur de la LÃnea del Ecuador CENTRAL ARTICULO 4°.-
Apruébase los anexos 1 referido al Mapa escala 1250.000 y Anexo 2 referido a la descripción de lÃmites, mismos que forman parte de la presente Ley. ARTICULO 5°.-
De conformidad con el ArtÃculo 6º de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000 y el ArtÃculo 5º dala Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, la nueva Unidad PolÃtica Administrativa adecuará su Régimen de Gobierno Municipal, conforme a la definición de Municipio Sociocultural Homogéneo, mismo que será normado por disposición legal especifica. Â
ARTICULO 6°.-
El instituto Geográfico Militar, queda encargado de la de demarcación y levantamiento cartográfico correspondiente de acuerdo a los lÃmites establecidos en los ArtÃculos precedentes y los anexos que forman parte de la presente Ley. RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres dÃas del mes de julio dedos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches L., Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández de Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis dÃas del mes de julio de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar, Moira Paz Estenssoro