Ley 2484 2002-2003

Descarga el documento

<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>SE AUTORIZA TRANSFERENCIA EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE RURRENABAQUE</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2484 <strong>LEY DE 2 DE JULIO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></small></label></strong> </p> <strong><label><small><small>ARTICULO 1°.-</small></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad con lo establecido en el Artículo 590, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Rurrenabaque, Cuarta Sección Municipal de la Provincia General José Ballivián del Departamento de Beni, la transferencia, a título oneroso, de una superficie de 91.258 m2. (noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados), la misma que se encuentra registrada en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Partida Nº 8.03.4.01.0000051, de fecha 28 de mayo de 2002, ubicada en la zona de "Villa Lourdes", detrás de la Unidad Educativa del mismo nombre, en favor de las familias asentadas en el área mencionada cuya nómina adjunta forma parte de la presente Ley. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>La transferencia se deberá realizar, de conformidad con las normas de Uso de Suelo y Patrones de Asentamiento (U.S.P.A.), respetando las áreas verdes de equipamiento y otros, además de lo establecido en el Artículo 1560, del Decreto Supremo Nº 25964, de 21 de octubre de 2000, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Ja Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de junio dedos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Jorge E. Torres Obleas, Moira Paz Estenssoro.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>