Ley 2481 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>APROBAR EL CONTRATO DE CREDITO (PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DESCENTRALIZADA PARA LA TRANSFORMACION RURAL).</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2481 <strong>LEY DE 25 DE JUNIO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></strong></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO UNICO.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad a lo establecido por el Artículo 59º, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, aprobar el Contrato de Crédito Nº 3788, suscrito en fecha 23 de junio de 2063, entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (Banco Mundial), por la suma de DEG l5.000.000 (QUINCE MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) destinados al financiamiento del programa de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>