Ley 248 1960-1964 Descarga el documento CREA SEGUNDA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTON ESCARA, CON SU CAPITAL ESCARA LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase la segunda sección municipal de la provincia Litoral del departamento de Oruro, en la jurisdicción del cantón Escara, con capital en dicho cantón. ARTICULO 2ª.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo al decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de practicar las operaciones de delimitación de la segunda sección municipal de la provincia Litoral. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de agosto  de 1963. Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; J.Sanjinés Obando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis dÃas del mes de septiembre   de mil novecientos sesenta y tres años.