Ley 2467 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARACION ZONA DE EMERGENCIA</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2467 <strong>LEY DE 18 DE JUNIO DE 2003</strong></small></label></strong> <strong><label><small>CARLOS D. MESA GISBERT <strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA</strong> </small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO, <strong>D E C R E T A </strong></small></label></strong> </p> <strong><label><small>DECLARATORIA DE EMERGENCIA A LA CIUDAD DE SUCRE</small> </label></strong> <strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase zona de emergencia a la ciudad de Sucre, con el propósito de que las autoridades locales, departamentales y nacionales asuman con prioridad la responsabilidad de ejecutar los trabajos destinados al mantenimiento y/o construcción del Canal Ravelo, para evitar de esa forma la interrupción del servicio de agua potable a la ciudad de Sucre. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>en cumplimiento del artículo 148º, de la Constitución Política del Estado, se encomienda a los Ministerios del área económica facilitar el financiamiento y asignación de recursos extraordinarios para efectuar el diseño y la ejecución de obras de emergencia, debiendo para el efecto y a la brevedad posible realizar los proyectos y contratar la ejecución de los mismos. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a lños diez dias del mes de junio de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Guido Añes Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República, Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho dias del mes de junio de dos mil tres años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e interino de Relaciones Exteriores, Julio Jiménez Valdivia Ministro interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz ? Reyes Ministro interinos de Hacienda, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro interino de Servicios y Obras Públicas.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>