Ley 2464 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARASE A LA CASA DE LA CALLE CAMPERO Nº 785 ESQUINA BOLIVAR DE LA CIUDAD DE TARIJA.</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2464 <strong>LEY DE 2 DE MAYO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> </small></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO UNICO.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase a la casa de la calle Campero Nº 785, esquina Bolívar de la ciudad de Tarija, Monumento Nacional por lo que se dispone su conservación y preservación como Patrimonio Histórico de la Ciudad, del Departamento y del País. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge E. Torres Obleas.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>