Ley 2462 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>SE AMPLIA POR 180 DIAS EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1º, INCISO A) DE LA LEY Nº 2297 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 (REPROGRAMACION DE CARTERA)</label> </h1> <label><small>LEY N 2462 <strong>LEY DE 2 DE MAYO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <small>ARTICULO UNICO.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El plazo establecido en el Artículo 1º, inciso a) (¡e la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, para la reprogramación de cartera, se amplía por ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil tres años. FDO. GONZ$LO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>