Ley 2460 2002-2003 Descarga el documento DECLARESE PATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, LA CUENCA DEL RIO GUADALQUIVIR. LEY Nº 2460 LEY DE 2 DE MAYO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Declarase Patrimonio Tangible e Intangible del Departamento de Tarija, la Cuenca del Río Guadalquivir. Remítase al Podé Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge E. Torres Obleas, Moira Paz Estensoro.