Ley 246 1960-1964 Descarga el documento CREA EL CANTON CARIJANA, EN LA COMPRENSIÓN DE LA MISMA LOCALIDAD, JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA BAUTISTA SAAVEDRA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase el cantón Carijama, en la comprensión de la misma jurisdicción de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes poblaciones: Kjillia, Kjaso, Callurhuaya, Mataro, Ocogachi, Cutansi y Pauje. ARTICULO 2ª.- Los lÃmites del cantón Carijana, al norte y este serán los que están fijados con las provincias de Caupolicán y Larecaja; por el sur, con la provincia Muñecas; por el este, alturas de Yanarani, RÃo Azángaro, RÃo Mazana, cabeceras de Necos Chico, y de aquà en lÃnea recta hasta encontrar el lÃmite con la provincia Caupolicán. ARTICULO 3ª.- De acuerdo con el artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación respectiva. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de agosto  de 1963. Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; J.Sanjinés Obando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis dÃas del mes de septiembre   de mil novecientos sesenta y tres años.