Ley 2459 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARESE A LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR ZONA DE DESASTRE AMBIENTAL Y DE EMERGENCIA HIDRICA, SIENDO DE PRIORIDAD NACIONAL LA RESTAURACION AMBIENTAL Y PAISAJISTA</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2459 <strong>LEY DE 2 DE MAYO DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> </small></small></label></strong> </p> <strong><label><small>DECLARACION DE ZONA DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE AMBIENTAL A LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR</small> </label></strong> <strong><label><small>ARTICULO 1°.- (Objetivo).</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase a la Cuenca del Guadalquivir Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica, siendo de prioridad nacional la restauración ambiental y paisajista dé acuerdo a la Ley Nº 1333, Reglamentos y todas las disposiciones y normas vigentes relacionados con los recursos naturales. <small>ARTICULO 2°.- (Alcance).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El aprovechamiento de la Cuenca debe ser encarado en forma integral y sostenible de acuerdo a un proceso de planificación y evaluación del impacto ambiental de cada una de las actividades que se desarrollen en la Cuenca, definiendo acciones de saneamiento a corto, mediano y largo plazo. <small>ARTICULO 3°.- (Ambito de Aplicación).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>La Presente Ley se sujetará en el ámbito de la aplicación de las entidades públicas y privadas, cuyas actividades afecten el uso y aprovechamiento dé los recursos emergentes renovables y no renovables. <small>ARTICULO 4°.- (Comité de Gestión).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se dispone la organización de un Comité para el apoyo a la Gestión Ambiental de la Cuenca, cuyo Directorio estará conformado por la Prefectura del Departamento, Mancomunidad de Municipios, Comité Cívico, Universidades, Federación Sindical de Campesinos y COSAALT, cuyo objetivo fundamental será promover soluciones más adecuadas para la descontaminación de la Cuenca, a través de una amplia participación y coordinación de las instituciones involucradas. <small>ARTICULO 5°.- (Financiamiento).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Los recursos económicos para la implementación de la presente Ley, provendrán de la Dirección Unica de Fondos, Prefectura del Departamento, municipios involucrados y fuentes externas de financiamiento para la ejecución de planes, programas y proyectos de saneamiento de la Cuenca del Guadalquivir. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar; Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Moira Paz Estensoro, Arturo Liebers Baldivieso.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>