Ley 2458 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>SE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE DE LA UNIDAD DE GESTION DEL PROYECTO DE GESTION INTEGRADA Y PLAN MAESTRO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PUILCOMAYO, SUSCRITO CON LA COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO.</label> </h1> <strong><label><small>LEY Nº 2458 <strong>LEY DE 24 DE ABRIL DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> </small></label></strong> </p> <strong><label><small>ARTICULO UNICO.-</small></label></strong> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Acuerdo de Sede de la Unidad de Gestión del Proyectó de Gestión Integrada y Plan Maestro para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, suscrito en la ciudad de Tarija el 11 de diciembre de 2001, entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Comisión Trinacional para el desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril 4e dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge Torres Obleas.</strong></label></strong> </p> </td> </tr> </table>