Ley 2453 2002-2003 Descarga el documento SE APRUEBA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE RESTITUCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES ROBADOS O HURTADOS. LEY Nº 2453 LEY DE 21 DE ABRIL DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba el acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay sobre Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados, suscrito el 12 de marzo de 2002, en Asunción - Paraguay. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de dos mil tres años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kuckoc del Carpio.