Ley 2449 2002-2003

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<h1 class="c1"><label>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2003.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY Nº 2449 <strong>LEY DE 3 DE ABRIL DE 2003 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: </strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small><small>LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION GESTION 2003</small> </small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad con el Artículo 59º, Numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre e1 1º de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2003, cuyo agregado suma el importe de Bs. 40.195.038.725.- (Cuarenta Mil Ciento Noventa y Cinco Millones, Treinta y Ocho "Mil Setecientos Veinticinco 00/100 Bolivianos), y el consolidado suma el importe de Bs. 30.911.364.228.- (Treinta Mil Novecientos Once Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintiocho 00/100 Bolivianos), según el detalle de recursos y gastos contemplados en los anexos a la presente Ley. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5º de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41º y 42º de la indicada Ley. <small>ARTICULO 3°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Para el cálculo y disposición de los recursos del 15 % destinados a gastos de funcionamiento de las Prefecturas Departamentales que establece la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y Decretos Reglamentarios, se incluirá los recursos de crédito de la Corporación Andina de Fomento (Programa Sectorial de Infraestructura Rural - Contrapartes) incorporados en el presupuesto de las Prefecturas. <strong>Estos gastos sólo financiarán con recursos provenientes de Regalías, del Fondo de Compensación Departamental y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados. <small>ARTICULO 4°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se dispone que la totalidad de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQLE), sean destinados exclusivamente a financiar la contraparte nacional de proyectos relacionados con el área forestal. Para el efecto los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan autorizados a realizar los ajustes que sean necesarios para realizar las transferencias interinstitucionales. <small>ARTICULO 5°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Para la gestión 2003 la tasa de regulación que se otorga a la Superintendencia del Servicio Civil estará determinada sobre el total de la masa salarial del gasto corriente financiada con recursos internos y sólo de las entidades detalladas en el Anexo A, adjunto. <strong>Por lo que corresponde a las transferencias por tasa de regulación, cuyo gasto en remuneraciones es financiado con ?ente TGN, éstas se harán efectivas a favor de la Superintendencia del Servicio Civil conforme al procedimiento establecido y de acuerdo a las posibilidades del Tesoro General de la Nación. <small>ARTICULO 6°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Todas las Entidades Públicas que mantengan saldos en cuentas corrientes fiscales en los administradores delegados, originados por recaudación de sus propios ingresos y por transferencias del Tesoro General de la Nación por Coparticipación Tributaria y Ley del Diálogo 2000, deberán efectuar el pago de comisiones por la administración de estas cuentas corrientes fiscales, con cargo a sus propios recursos. <small>ARTICULO 7°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), conforme prevé el Decreto Supremo Nº 25875, tendrá la misma validez y fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación., <small>ARTICULO 8°.- (Reducción del Gasto Público)</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. Las asignaciones con fuente Tesoro General de la Nación y recursos propios, en las partidas e instituciones públicas, se reducirán en los porcentajes y montos siguientes: <strong>25% en, la 252 (Estudios e Investigaciones) 100% en la 431 (Equipo de Oficina y Muebles) 50 % en la 257 (Capacitación de Personal) 50% en la 325 (Periódicos) 20% en la 214 (Servicios Telefónicos) 20% en la 256 (Imprenta) 30% en la 395 (Utiles de Escritorio y Oficina) 15% en la 211, (Comunicaciones); y 15% en la 398 (Otros Repuestos y Accesorios) Bs. 1.500.000 al Registro de Identificación Nacional II. Se exceptúan de la reducción de gasto establecida en el numeral anterior, a los Servicios Nacionales de Aduana, Impuestos, la Dirección de Pensiones, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Universidades, al Poder Legislativo y al Poder Judicial. III. Se establecen las siguientes reducciones de gasto en todas las Superintendencias Generales, Sectoriales y en todas las entidades autárquicas que se denominen como Superintendencias: a) El 25 % en la Partida 252 (Estudios e Investigaciones); y. b) El 10% en la planilla salarial vigente al 31 de diciembre de 2002 Los excedentes generados por esta medida deberán transferirse a la Partida 571 Incremento de Caja y Bancos. IV. Eliminar en el proyecto de Presupuesto de la Superintendencia de Telecomunicaciones el monto de Bs. l5.888.344 consignados en el rubro Derechos, así como en la Partida 571 "Incremento de Caja y Bancos" de gastos. V. Se establece el 10 % de reducción en la planilla salarial vigente al 31 de diciembre de 2002, en las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y semiautárquica del Sector Público Financiero, incluido el Banco Central de Bolivia y las entidades en proceso de liquidación. <small>ARTICULO 9°.- (Excedentes Generados con Reducciones).</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>I. Los excedentes generados con la aplicación del numeral I del Artículo anterior y parte de los generados por la aprobación de la nueva Ley de organización del Poder Ejecutivo, se asignan: <strong>Para Inversión: a) Prefectura de Oruro Bs. 6.000.000 Prefectura de Potosí Bs. 6.000.000 Prefectura del Beni Bs. 13.500.000 Prefectura de Pando Bs. 6.300.000 H. Alcaldía de Cobija Bs. 5.700.000 b) Delegado Presidencial Bs. 1.500.000 Orquesta Sinfónica Nacional 20% de incremento Conservatorio Nacional de Música 20% de incremento Viceministerio de Cultura 10% de incremento Viceministerio de Deportes 10% de incremento Instituto Boliviano de la Ceguera 20% de 'incremento Academia Nacional de Ciencias 11.5% (Museo Nacional de Historia Natural) Itemes de Educación Bs. 1.866.944 c) Defensor del Pueblo (Oficina Pando) Bs. 468.317 d) Ministerio Público Bs. 2.500.000 II. Los excedentes generados por la reducción del 25% proveniente de la partida 252 (Estudios e Investigaciones), los provenientes de la reducción del 10% de la partida 100 de las Superintendencias y las otras reducciones consignadas en el Artículo anterior, se transferirán en su totalidad a la Partida 571 (Caja y Bancos), con el propósito de apoyar la creación del programa administrativo, jurídico y operativo de defensa para el consumidor y otros. La asignación de estos recursos deberá ser aprobada con resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo. III. Los excedentes generados por la reducción del 10% en la partida 100 (Gastos Personales) en el Sector Público Financiero consignados en el numeral V del Artículo anterior, se transferirán en su totalidad a la Partida 571 (Caja y Bancos). La asignación de estos recursos deberá ser aprobada con Resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo. <small>ARTICULO 10°.-</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>(Traspasos). Los traspasos de recursos intrainstitucionales e interinstitucionales, así como los presupuestos adicionales que incrementen la Partida 252 (Estudios e Investigaciones) con financiamiento proveniente del Tesoro General de la Nación, recursos externos, donaciones u otros, deberán ser aprobados con Resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo. <small>ARTICULO 11°.- (Escala Unica de Viáticos).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>A Partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda establecerá una sola escala de viáticos, la cual se aplicará a todos los fusionarías, servidores públicos y personal contratado, independientemente de la fuente de financiamiento o de la naturaleza del órgano, institución o entidad, sea ésta desconcentrada, descentralizada, autárquica y semiautárquica, e independientemente de las potestades asignadas en leyes generales, especiales, sectoriales, o de cualquier otro carácter a dichos órganos, instituciones y entidades. <small>ARTICULO 12°.- (Niveles de remuneración).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Los niveles de remuneración de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos del Tesoro General de la Nación, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas no podrán ser superiores a los establecidos para el personal con designación mediante memorándums o Resoluciones que tenga asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad. <strong>Si los recursos para las remuneraciones señaladas en el párrafo anterior provienen de otra fuente de financiamiento, no podrán sobrepasar la remuneración que perciba el Viceministro del área. Las otras consultorías concretadas por invitación directa o por licitación abierta para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovables en un periodo por lo menos similar al de la duración del contrato, no se incluyen en el alcance de este Artículo. El Ministerio de Hacienda queda encargado de reglamentar el presente Art'culo, en el plazo de 60 días. <small>ARTICULO 13°.- (Remuneración Máxima en el Sector Público).</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquica y empresas públicas, podrán percibir salario igual o superior al monto percibido por el Presidente de la República. <small>ARTICULO 14°.- (Alquiler de Inmuebles).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>A partir de la promulgación de la presente Ley todos los órganos, instituciones y entidades desconcentradas descentralizadas, autárquicas y semiautárquica, solo podrán renovar o realizar nuevos contratos de alquiler cuando, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), certifique que no existe disponibilidad de bienes inmuebles para el uso institucional. <small>ARTICULO 15°.- (Transferencias al Poder Judicial).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Tesoro General de la Nación transferirá al Poder Judicial los recursos correspondientes a la Partida 100 en trece (13) cuotas de acuerdo al presupuesto aprobado por la presente Ley. A la conclusión de cada trimestre el Ministerio de Hacienda, y el Consejo de la Judicatura, conciliarán los recursos desembolsados y los ejecutados a fin de establecer el monto de los desembolsos del próximo trimestre. <small>ARTICULO 16°.- (Modificaciones Presupuestarias).</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se autoriza a las Prefecturas de Departamento realizar las modificaciones presupuestarias para efectivizar la ejecución de los proyectos detallados en el anexo Nº 5 de Previsiones, previo cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiendo al Prefecto del Departamento, como máxima autoridad ejecutiva, emitir la Resolución Prefectural correspondiente cumpliendo lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999. <strong>Esta autorización exceptúa el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 29º de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, debiendo las Prefecturas informar al Ministerio de Hacienda sobre las modificaciones realizadas para su correspondiente informe al Honorable Congreso Nacional. Para la gestión 2003, la alícuota de financiamiento del SUMI, establecida en los incisos b) y c) de Artículo 3º y los incisos a) y b) del Artículo 4º de la Ley 2426, se establece el 7%. <small>ARTICULO 17°.- (Ajustes y Modificaciones).</small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al Presupuesto en aplicación de los Artículos precedentes y de los Anexos Nos. 1,2,3,4,5 y 6 que forman parte de la presente Ley. <small>ARTICULO 18°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para, fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres anos. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de dos mil tres años. FDQ. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia, Javier Comboni Salinas Ministro de Hacienda. <small>ANEXO A <strong>DETALLE DE ENTIDADES QUE OTORGAN TRANSFERENCIAS A LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL </strong></small></strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>ADMINISTRACION CENTRAL <strong>6 VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 10 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Se exceptúa Servicio Diplomático y Consular Se exceptúa Servicio de Culto 15 MINISTERIO DE GOBIERNO Se exceptúa Policía Nacional 16 MINISTERIO DE EDUCACION Se exceptúa Servicios Departamentales de Educación 17 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Se exceptúa Servicio Exterior 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 30 MINISTERIO DE JUSTICIA 35 MINISTERIO DE HACIENDA 40 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO 45 MINISTERIO DE VIVIENDA 46 MINISTERIO DE SALUD Se exceptúan: Servicios Departamentales de Salud, INLASA Centros de Especialidad y Formación en Salud 47 MINISTERIO DE AGRICULTURA 65 MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION 70 MINISTERIO DE TRABAJO 77 MIN. ASUNTOS CAMPESINOS Y PUEBLOS INDIGENAS 78 MINISTERIO DE HIDROCARBUROS 79 MINISTERIO DE DESARROLLO MUNICIPAL 80 MINISTERIO DE SERVICIOS FINANCIEROS 89 PODER LEGISLATIVO 92 CORTE NACIONAL ELECTORAL 93 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 94 CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 108 Orquesta Sinfónica Nacional 109 Conservatorio Nacional de Música 110 Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres 111 Instituto Boliviano de Ceguera 119 Agencia para el Desarrollo de Sociedad de la Información en Bolivia 120 Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear 124 Academia Nacional de Ciencias 133 Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad 134 Consejo Nacional de Vivienda Policial 149 Consejo Nacional del Cine 151 Registro de Identificación Nacional 171 Centro de Investigación Agrícola Tropical 182 Instituto Boliviano de la Pequeña Empresa y Artesanía 188 Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni 190 Superintendencia General de Minas 191 Servicio Nacional de Caminos 192 Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica 195 Sistema Ventanilla Unica para Exportaciones 198 Servicio de Asistencia T?cnica 199 Servicio Nacional de Geología y Minería 203 Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras 203 Unidad de Investigaciones Financieras 204 Secretaria, Ejecutiva PL - 480 206 Instituto Nacional de Estadística 207 Sistema de Regulación Sectorial 209 Administración de Servicios Portuarios Bolivia 210 Unidad Análisis Políticas Económicas y Sociales 211 Fondo Nacional del Medio Ambiente 212 Instituto, Nacional de Reforma Agraria 213 Servicio Nacional Meteorología e Hidrología 215 Instituto Nacional de Catastro 217 Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija 218 Sistema de Regulación de Recursos Naturales 231 Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 233 Superintendencia del Sistem7a d? Regulación Financiera 241 Acción Cívica Nacional 242 Comando de Ingeniería del Ejército 243 Servicio Nacional de Hidrografía Naval 244 Servicio Nacional de Aerofotogrametria 245 Servicio Geodésico de Mapas 248 Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB) 249 Centro de Abastecimiento de Suministros 261 Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales 262 Instituto Nacional de Cooperativas 281 Oficina T?cnica de los Rios Pilcomayo y Bermejo 282 Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL 283 Aduana Nacional 284 Dirección de Pensiones 285 Servicio Nacional de Defensa Civil 286 Servicio Nacional de Reducción de Riesgos 287 Fondo Nacional de Inversión Productiva Social 290 Servicio de Impuestos Nacionales 291 Registro Internacional Boliviano de Buques 431 Instituto Nacional Seguros de Salud PREFECTURAS 351 Prefectura de Chuquisaca 352 Prefectura de La Paz 353 Prefectura de Cochabamba 354 Prefectura de Oruro 355 Prefectura de Potosí 356 Prefectura de Tarija 357 Prefectura de Santa Cruz 358 Prefectura del Beni 359 Prefectura de Pando EMPRESAS PUBLICAS 514 Empresa Nacional de Electricidad (Residual) 517 Corporación Minera de Bolivia 519 Empresa Metalúrgica Subsidiaria Vinto 525 Transportes Aéreos Bolivianos 542 Empresa Agrícola Bermejo 545 Empresa Nacional Automotriz 546 COFADENA Empresa de Explotación Hidráulica 547 COFADENA Empresa Boliviana de Municiones 548 COFADENA Oficina Central 551 Empresa Naviera Boliviana 554 Química Básica Boliviana 571 Empresa Nacional de Televisión 716 Empresa Tarijeña del Gas 761 SAMAPA 781 SEMAPA Cochabamba 802 Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado 821 Administración Autónoma de Obras Sanitarias - Potosí 831 Servicio Local Acueducto y Alcantarillado - Oruro INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS 861 Fondo Nacional de Vivienda Social - En Liquidación 862 Fondo Nacional de Desarrollo Regional 865 Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero de Apoyo al Sector Productivo. 866 Directorio Unico de Fondos 951 Banco Central de Bolivia</strong></label></strong> </p>